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Fundación de La Cofradía de la Copacabana (Parte III)
Rene García Jaspe
VENTANA AL PASADO FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA COPACABANA, AÑO 1726
Se modifican algunas constituciones, año 1763
Era el 25 de julio de 1763, los hermanos de la Cofradía
de la Copacabana habían sido convocados mediante el toque de campanas
a la iglesia parroquial. Estando en ella el Teniente Cura Don Miguel Aguado
disertó un emotivo sermón para conmoverlos a darle atención
al funcionamiento de la misma, por lo que se hacía necesario realizar
ciertas modificaciones y mejoras o anexos en algunas de sus constituciones,
según lo había mandado por auto el Obispo Don Diego Antonio
Díez Madroñero en su reciente visita al pueblo.
Entre los asistentes se encontraba el Corregidor de la jurisdicción
de Guarenas, Don Juan José González, quien era uno de los
hermanos que fundaron la Cofradía en 1726. Las modificaciones y
anexos que convinieron hacer en las constituciones, en resumen, fueron
los siguientes:
En la primera constitución cambiaron el que los “españoles”
(vecinos blancos) dieran al ingresar a la Cofradía una libra de
cera ya que a veces era difícil conseguirla en la región
y muchos no se asentaban debido a eso, por lo que se modificó dicho
requisito permitiéndoles entregar 8 reales de plata y a los de las
cuadrillas, siendo indígenas o de cualquier otra “calidad” (color)
tenían que dar un real. Quedarían obligados los de las cuadrillas
del novenario a dejar la cera en el altar como estaba ya dispuesto en la
anterior constitución. Se agregó que las limosnas del asiento
de los que vayan entrando se le entreguen al Mayordomo y este debía
obligatoriamente leerle al cofrade nuevo las constituciones para enterarlo
de las obligaciones que estaba contrayendo.
Se anexó el que se exhortara y amonestara a los cofrades para
que se confesaran y comulgaran el 21 de noviembre, que era cuando la Iglesia
Católica Romana celebraba la “Presentación de la Virgen”,
cuyo día comenzaban las fiestas de la patrona en este pueblo, y
continuaran haciéndolo el resto de las festividades, asistiendo
a las fiestas de ella y a las de su hijo Sacramentado. Se exhortaba al
Mayordomo a que llevara a la iglesia desde el inicio de las fiestas y durante
el novenario de ellas el libro de asiento para que el que deseara ingresar
en la Cofradía lo hiciera con facilidad.
En la tercera constitución modificaron el uso de las 4 luces para
descubrir la imagen y las cambiaron a 6. Así mismo las 4 hachas
que acompañarían al estandarte serían 6, cuando las
pudiera suplir la Cofradía. Igualmente se aplicaría para
las misas de los sábados y las “Salves”. Cada vez que se descubriese
la imagen, debían usarse 6 luces.
En la quinta constitución explicaban que muchos de los fieles del
pueblo no eran cofrades porque la Cofradía no les pagaba el entierro
por lo que se estableció que al morir cualquier cofrade se
le pagaría al cura, o a quien correspondiera, lo correspondiente
a la sepultura en cuarto tramo, lo que equivalía a 11 pesos y ½
real , 9 pesos por el entierro y 20 reales por la sepultura, limosna en
que estaba tasado por el Sinodal. Si alguno fuere enterrado en otro tramo
sus herederos o albaceas pagarían la diferencia. Los indígenas
estaban exceptuados de esta disposición porque les correspondía
el entierro gratis por mandato del Sinodal.
La sexta constitución especificó que los cofrades tenían
la obligación de dar 6 reales anuales para costear las misas para
los difuntos, lo que era equivalente a 5 misas rezadas. Los que fueran
muy pobres y no pudieran dar los 6 reales se les aceptarían efectos
que fueran vendibles con facilidad en la región. La Cofradía
también se comprometía a proveer la mortaja para el difunto
si no la tenía. De igual modo si algún cofrade tenía
necesidad de alimento la Cofradía debía proveerlo, solicitando
la limosna para efectuarlo.
En la séptima constitución anexaron que todos los años
se cantaría una misa a la patrona por los cofrades vivos y por los
difuntos, esa disposición serviría de estímulo a los
fieles para que se asentaran en la Cofradía.
La novena constitución se modificó y las elecciones del Mayordomo
serían, en la iglesia, el primero o segundo domingo después
de las fiestas del novenario, tenían que estar presentes el cura
y su lugarteniente. Se dispuso que se elegirían un “Segundo Mayordomo”,
blanco y de “buena nota” (buenas costumbres), y dos “Procuradores”, sus
funciones eran ayudar al “Primer Mayordomo” en las cobranzas, así
como “cuidar y celar” que los Cabos de las cuadrillas cumplieran con sus
obligaciones y pagaran el ½ real mensual, el ½ real para
el aniversario de los cofrades difuntos y el real del jueves santo. Las
elecciones se efectuarían mediante voto secreto. El cura, o en su
defecto, su lugarteniente, sería el que aprobaría el resultado
de las elecciones por los que se le nombró como “Protector de la
Cofradía”.
En la décima segunda (12) constitución explicaron que como
había sido costumbre en el pueblo, el día 26 de diciembre
se hacía fiesta con toda decencia a la patrona, aplicada a todo
los cofrades vivos y muertos, por lo que se estableció que la limosna
para dichas fiestas se pagarían de los fondos de la Cofradía
y las 9 misas del novenario se aplicarían por los cofrades vivos
y difuntos.
En la décima tercera (13) establecieron que en caso de que un cofrade,
por un período de 5 años, no hubiese dado las 3 limosnas
anuales a las que estaban obligados, se le consideraría “omiso”
y no se le haría enero ni gozaría de los sufragios y beneficios
de la Cofradía. En caso de que siempre hubiese sido fiel pagador
pero la omisión se debiere a una suma pobreza en la que cayó
o al estado de avanzada edad, no se aplicaría esta disposición
y gozaría de todos los privilegios. En esta constitución
anexaron que en la Cofradía podían entras y asentarse personas
de todo estado, “calidad” (por ejemplo: pardos, zambos, mestizos, etc.)
y condición (por ejemplo: libres y esclavos), así como vecinos,
moradores o forasteros. En caso de que un morador muriera en otro sitio
y fuere enterrado en otra iglesia con entierro de su caudal, si hubiere
sido fiel pagador, se le haría “seña” en la iglesia de Guarenas
y se le cantaría misa y vigilia, además se le mandarían
a decir por su “ánima” 3 misas más, además de las
5 rezadas, por la limosna de 6 reales. Se instituyó que el cofrade
que deseara “redimirse” de pagar las obligaciones de la Cofradía,
podía hacerlo, pagando de una vez 12 pesos en plata, así
como los que quisieran hacerlo al entrar, quienes darían 13 pesos,
estos gozarían de los mismos indultos, gracias y sufragios. En caso
de que los que quisieran redimirse fueren indígenas debían
dar solo 6 pesos. Establecieron que los fieles mayores de 60 años
o que estén en peligro de muerte puedan entrar pero solo cumpliendo
con la disposición de los redimidos.
Firmantes de las modificaciones y aceptación
Junto con el Cura Doctrinero y el Corregidor los presentes que
sabían escribir y firmaron estas disposiciones fueron: Luis José
Álvarez, Pedro José González, José González
Mengo, Juan Gabriel de Orta, José Manuel González, Pedro
Fernández, Pedro Arguinzonis, José Francisco Mendoza, José
Fulgencio Arguinzonis, Mateo Álvarez, y a ruego de Isidro Carrasquel
firmó Luis José Álvarez.
La aprobación de las modificaciones y anexos la firmó
el Juez Provisor y Vicario General, Licenciado Don Lorenzo José
Fernández de León, en Caracas el 24 de octubre de 1763.